Cada vez son más las compañías aéreas que anuncian huelgas de servicio durante fechas señaladas. Son muchas las personas, que aprovechan las vacaciones navideñas para visitar a la familia o simplemente realizar un viaje de placer, por lo que el tráfico aéreo aumenta considerablemente y si esta situación se produce, miles de pasajeros podrían verse en una situación de desamparo. Los desplazamientos previstos para estas navidades pueden ser objeto de retraso o cancelaciones, por lo que hay que tener en cuenta, que el consumidor tiene unos derechos en caso de que cualquiera de estas situaciones se produzca.

La organización internacional de derechos de los pasajeros aéreos ‘Airhelp’, ha desarrollado una guía que recoge en qué situaciones el pasajero debe reclamar a la aerolínea y cuáles son sus derechos. Los tres escenarios que se pueden producir son, que a un usuario le denieguen el acceso a un avión por overbooking, o lo que es lo mismo, exceso de reservas, que le retrasen el vuelo y que se lo cancelen.

Si cualquiera de estas circunstancias se da, el pasajero tiene los siguientes derechos:

  1. Vuelo de sustitución: cuando una compañía cancela tu vuelo o te ocasiona una pérdida de conexión por un retraso, debe de proporcionarte un vuelo alternativo con el mismo destino en caso de que el usuario decida continuar con su viaje, si no lo hace, siempre podrá reclamar el montante del vuelo.
  2. Comida, bebida e Internet: La compañía debe ocuparse de suministrar este servicio o hacerse cargo de estos gastos, tras horas de espera en el aeropuerto.
  3. Alojamiento: Si los daños ocasionados por una cancelación o un retaso te obligan a pernoctar, puedes reclamar un hotel y el transporte desde el aeropuerto hasta él.

Es el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, el que regula los vuelos que tienen salida o destino en la UE. Dicho texto establece que, los pasajeros tienen derecho a una indemnización adicional de hasta 600 euros en caso de retrasos de más de 3 horas en llegada a destino,

cancelaciones sin aviso previo antes de los 14 días anteriores de la fecha de salida y aquellos pasajeros a los que se deniegue el embarque por overbooking provocado por la aerolínea. Asimismo, el usuario tendrá un periodo de tres años, a contar desde la fecha del vuelo, para realizar la reclamación económica. Es importante conservar copias, tanto de los billetes, como de los recibos de comida, bebida o alojamiento que hayamos abonado como consecuencia de la pérdida o retraso de vuelo. Estos comprobantes serán indispensables para poder demostrar el importe que queremos reclamar y hacerlo viable.

Adriana Fernández Ruiz
Dpto. Comunicación de DEFENSA & JURIDICA LEGALSHA S. L.