La respuesta es sí. Desde el 30 de abril de 2021 el cambio de nombre y apellidos es posible, y ellos viene regulado en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.  

Los cambios de nombre y apellido pueden iniciarse por el propio interesado;on el único requisito de ser mayor de dieciséis años, sin necesidad del consentimiento legal de padres o tutores.

Asimismo, esta ley, con el fin de avanzar en la igualdad de género, permite que ambos progenitores decidan el orden de los apellidos en la inscripción de nacimiento. Por lo que se elimina la prevalencia histórica del apellido paterno frente al materno. Cabe añadir que, se elimina toda referencia a la filiación no matrimonial, equiparando plenamente así esta última con la matrimonial.

Por otro lado, el procedimiento de cambio de nombre y apellidos que anteriormente se iniciaba mediante expediente del Ministerio de Justicia. Ahora se realiza directamente por el Encargado del Registro Civil, permitiendo una mayor agilidad de tramitación. Dicho procedimiento registral requiere para su autorización que el interesado pruebe el uso habitual de su nuevo nombre.

En cuanto al nombre, mediante el artículo 51 de la Ley, se establece el principio de libre elección del nombre propio:

“1.º No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto. 2.º No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación. 3.º No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.”

El artículo 52 establece el requisito del uso habitual del nombre que se pretende solicitar. Por esto, para poder acceder a la modificación del nombre, no puede escogerse un nombre al azar, sino que deberá presentarse adjunta a la solicitud de modificación del nombre ante el Registro Civil del domicilio de la persona interesada, documentación suficiente que acredite que ésta misma es conocida por el nombre que desea que sea inscrito tanto por amigos, familiares, compañeros etc. También será necesario aportar dos testigos que puedan corroborar este uso habitual del nombre.

El artículo 53 recoge el cambio de los apellidos:

  • La inversión del orden de los apellidos.
  • Cambiar la anteposición de la preposición “de” al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones “y” o “i” entre los apellidos.
  • La acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados (con el consentimiento expreso de los padres).
  • La regularización ortográfica y adecuación gráfica al español en caso de apellidos extranjeros
  • Cuando sobre la base de una filiación rectificada con posterioridad, se pretenda conservar los apellidos que vinieran usando antes de dicha rectificación.

Por otro lado, para autorizar un cambio de apellidos fuera de los supuestos anteriores, será necesaria la concurrencia de estas tres condiciones:

  1. Que el apellido en la forma propuesta venga usándose de forma habitual .
  2. Que el apellido o apellidos que se traten de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
  3. Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea, por lo que cada uno de los apellidos tiene que pertenecer a una línea distinta.