Si hablamos de Propiedad Intelectual (PI) nos referimos al conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Esto quiere decir que cualquier persona que registre una creación como algo novedoso, tiene la potestad de su derecho de explotación y reconocimiento como fruto de tal creación. Por esto, cuando se habla de PI se refiere a los derechos legales que protegen esas creaciones intelectuales, ya sean de una persona o una empresa Pueden encuadrarse como patentes, marcas registradas, derechos de autor o secretos comerciales.

Es importante distinguir que, la propiedad intelectual está integrada por dos clases de derechos independientes, aunque compatibles y acumulables entre sí. Por un lado, están los derechos de autor, recientemente mencionados, y por otro, los derechos conexos o afines. Estos últimos recaen sobre “prestaciones” personales de tipo profesional o industriales que, generalmente sirven como vehículo de expresión y difusión de una obra ya existente.

La llegada de las nuevas tecnologías es algo que ha traído consigo un cambio en muchos aspectos.

Un cambio, al que tanto empresas como usuarios han tenido que adaptarse para seguir creciendo. Desde el año 1996 se vienen sucediendo distintas modificaciones legislativas a nivel internacional. (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), de la Unión Europea (Directiva 2001/29/CE) y a nivel nacional (reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996, por las leyes 23/2006 y 21/2014).

La digitalización de materiales protegidos por derechos de autor, independientemente de su formato constituye un acto de reproducción sometido a la autorización del titular de los derechos de autor o derechos conexos. Por esto, en el entorno digital es necesario reproducir para poner la obra o prestación del público. Para que cada miembro individual del público pueda acceder a la obra o prestación en formato electrónico. Ya sea una copia digital de la obra incorporada a un ejemplar digital, o de una copia digital incorporada a un archivo informático (mp3, epub, pdf, mp4) puesto a disposición a través de Internet.

La explotación digital de una obra o prestación conexa requiere autorización para realizar varios actos de reproducción

Ya sean licencia o explotación. También el uso y disfrute de la obra o prestación por cada usuario requerirá la cesión del derecho de reproducción para uso. Por lo tanto, si un editor o productor desea realizar una explotación digital de la obra o prestación, necesitará la autorización del autor o titular de derechos conexos para realizar los actos de explotación previstos y también para poder autorizar luego a los usuarios para el acceso a la obra en régimen de licencia de uso.

Toda esta difusión va acompañada de unas medidas de seguridad, pues para hacer efectivo el control de los usos autorizados en la licencia, normalmente las copias digitales van acompañadas de medidas tecnológicas de protección como la encriptación o el control de copiado, además de la propia identificación digital. ¿Tienes dudas? ¡Te asesoramos!