En plena campaña de la declaración de la Renta 2023, que se extiende hasta el 30 de junio, los contribuyentes intentan beneficiarse de los mayores beneficios fiscales posibles, para que este trámite les salga lo mejor posible. Por ello, cuando vamos a presentar la declaración de la renta, son muchos los elementos que tenemos en cuenta para conseguir desgravarnos, la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda recoge una serie de incentivos fiscales aplicables a las personas físicas.

Una de las mayores problemáticas de nuestro país es el elevado precio al que se encuentra la vivienda que, hace prácticamente imposible, el acceso a ella, sobre todo a los más jóvenes. Esto hace que cada vez se alargue más el momento de la emancipación, pues es imposible hacer frente a los elevados precios de compra o alquiler de una vivienda en muchas ciudades de nuestro país.

Desde Abogados Legalsha Hoy vamos a hablar de los beneficios fiscales del arrendamiento que trae consigo esta nueva ley, pues los contratos de arrendamiento que se celebren a partir de la entrada en vigor de dicha ley podrán beneficiarse de una seria de modificaciones, todas ellas recogidas en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

La intención estas mejoras es estimular el alquiler de la vivienda habitual a precios asequibles para los ciudadanos. Todo esto a través de la modulación de la actual reducción del 60 % en el rendimiento neto del alquiler de vivienda. Por lo tanto, los nuevos contratos de arrendamiento recogerán un porcentaje de reducción del 50 %, que podrá incrementarse hasta el 90 %, en el caso de que se firmen nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5 % sobre el contrato anterior.

La reducción podrá alcanzar el 70 % cuando se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años. También se aplicará cuando se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.

Otra de las reducciones posibles se puede aplicar un 60 % sobre el rendimiento neto cuando se hayan realizado obras de rehabilitación en la vivienda, en los dos años anteriores. Estos requisitosdeberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.

Todas estas reducciones se aplicarán sobre los rendimientos netos positivos calculados por el contribuyente en una autoliquidaciónpresentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección que incluya en su objeto la comprobación de dichos rendimientos.