Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que los hombres también tienen derecho a solicitar el conocido complemento de maternidad. La propia palabra lo indica “maternidad”, haciendo alusión a la madre, pero este complemento no es de exclusiva aplicación al colectivo femenino. Se ha sentenciado que los hombres también tienen derecho a ello.

Lo noticioso de esta reciente resolución del Supremo es que elsolicitante ha interpuesto un recurso de casación a través de una modalidad especial, basándose en latutela de derechos fundamentales. Por lo tanto, cuando un beneficiario de prestaciones de Seguridad Social considera que la resolución de la entidad gestora lo discrimina, sí puede canalizar su acción procesal a través de la modalidad de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

La masculinidad es la casuística responsable de que los anteriores estamentos judiciales le hubiesen negado el derecho a este complemento otorgado por la Seguridad Social. Por esto, entra el juego el reconocimiento de discriminación. Es entonces cuando se activa la modalidad ya mencionada de tutela de derechos fundamentales para reclamar el cese de la conducta discriminatoria.

¿En qué consiste este complemento y cuáles son sus requisitos?

El complemento de paternidad o maternidad es un complemento para la reducción de la brecha de género. Se trata de un plus que se añade a las las pensiones contributivas desde 2021. El principal objetivo es atenuar el perjuicio que haya sufrido en su carrera profesional un progenitoral asumir el cuidado principal de los hijos.

Es un plus pensado para las mujeres, que tradicionalmente han visto su vida laboral más afectada, pero cualquiera de los progenitores puede solicitarlo siempre y cuando cumpla los requisitos.

Desde Legalsha, te contamos que requisitos son necesarios:

Por esto, para poder beneficiarse de este complemento es necesario:

  1. Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva. Los complementos que esten reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
  2. Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
  3. En caso de los hombres, deberán acreditar haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con motivo del nacimiento o adopción del hijo o hijos.