La comisión por reclamación de posiciones deudoras (también conocida como “comisiones de gestión de reclamación de impagados” o “comisiones por reclamación de descubiertos”) es una cantidad dineraria mediante la cual la entidad bancaria compensa las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada (una cuota por ejemplo) por su cliente. Esta comisión está actualmente presente en todo tipo de contratos bancarios como tarjetas revolving, préstamos personales, hipotecas etc.…

Según el Banco de España, para que la citada comisión sea legal debe cumplir los siguientes requisitos:

  • El devengo de la comisión esté vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor;
  • La comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones;
  • Su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales;
  • No puede aplicarse de manera automática.

Así las cosas, entiende la jurisprudencia, y en la misma dirección las distintas Audiencias Provinciales, que, si la cláusula por reclamación de posiciones deudoras no cumple alguno de los anteriores requisitos, la comisión sería nula.

Ej. Una cláusula en el que se establece una comisión única y exigible de 35 euros por cada posición deudora vencida y reclamada, incumpliría los requisitos anteriormente. De la lectura de la cláusula claramente se desprende el automatismo previsto para el caso de aplicación de la misma, pues se devengará la comisión por cada cuota que resulte impagada a su vencimiento, de modo que la cláusula es abusiva porque actúa de manera automática con ocasión de cada reclamación de la entidad bancaria, sin necesidad de demostrar que la misma ha incurrido en un gasto, ni en su caso el importe alcanzado por el mismo, lo que ocasiona un desequilibrio contractual entre las posiciones de las partes en el contrato, lo cual ha de ser reputado abusivo de conformidad con la legislación de consumidores y usuarios.

Marc Louie Maldia Cardenas
Abogado de DEFENSA & JURIDICA LEGALSHA S. L.