Desde el 1 de junio de 2022, los bancos, las compañías aseguradoras y otras empresas de servicios, como compañías telefónicas, deberán aumentar el tamaño mínimo de la letra de los contratos que suscriben con sus clientes -consumidores-, de 1,5 mm a 2,5 mm para poder cumplir con ello con la legislación vigente, lo que supone un incremento del 66 % del tamaño de dichos caracteres.

Dicha medida ha sido llevada a cabo debido a una modificación del artículo 80 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que regula los requisitos que deben cumplir las cláusulas que no se han negociado de forma individual, sino que vienen impuestas por las compañías en los contratos que estas firman con sus clientes, para que pueda considerarse que el consumidor y usuario ha tenido un conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido.

La norma también establece que debe de haber más espacio entre línea y línea, el espacio deberá ser superior a los 1,15 milímetros y, como ya establecía la ley anteriormente, los colores no podrán dificultar la lectura, sino que deberá existir el suficiente contraste entre la letra y el fondo.

En resumen, si has firmado un contrato con una entidad bancaria u otra del sector servicios y este no cumple con los requisitos referidos, podrás solicitar la nulidad de las cláusulas contenidas en dicho documento por vulnerar lo dispuesto en  la Ley  General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Pablo Abad Rodríguez
Abogado de DEFENSA & JURIDICA LEGALSHA S. L.