La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que la inclusión de clientes en listado de morosos sin su consentimiento constituye una vulneración del derecho al honor, siempre que la deuda objeto de controversia no haya sido reconocida por el titular de los daños, y que la cuestión se haya puesto en manos de los Tribunales.

¿Cuándo estamos ante un registro indebido en un fichero de morosos?

Los registros de morosos, son ficheros donde se incluyen los impagos de personas físicas y jurídicas con la finalidad de establecer un listado de deudores con objetivo disuasorio y conocer la solvencia de los sujetos, no obstante, se producen registros indebidos cuya información no es veraz y cuya inclusión debe ser reparada e indemnizada.

Ante esta situación, hay que dilucidar cuando la inclusión es indebida y según lo señalado en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, la deuda debe ser cierta, vencida y exigible.

El Tribunal Supremo dictaminó en la Sentencia 174/2018 de 23 de marzo que no cabe incluir en los ficheros de morosidad datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.

Tampoco pueden incluirse las deudas que estén siendo objeto de reclamación administrativa, judicial, o arbitraje.

Una vez que se haya acreditado la existencia de la intromisión ilegítima en el derecho al honor del cliente, procede indemnizar al afectado por los perjuicios que esta intromisión haya causado, incluidos los daños morales.

¿Qué cuestiones deben ser valoradas a la hora de determinar la indemnización por una inclusión indebida?

No obstante, el Tribunal Supremo, estableció diversos aspectos que han de ser valorados por los Juzgados de instancia a la hora de determinar la indemnización en los supuestos como el de autos. En este sentido, habrá que indemnizar tanto el daño patrimonial como el daño moral.

Dentro del daño patrimonial hay que tener en cuenta los daños verificables y cuantificables, así como, daños patrimoniales más difusos (imposibilidad o dificultad para obtener créditos o contratar servicios) y los daños derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por la inclusión.

Respecto al daño moral, son aquellos daños que suponen un menoscabo de la persona en sí misma, de los bienes ligados a la personalidad, por cuanto que afectan a alguna de las características que integran el núcleo de la personalidad, como es en este caso la dignidad.

Por ello, hay que tener en cuenta diversos elementos a la hora de poder realizar la valoración de los daños patrimoniales y personales:

  1. La existencia de un perjuicio es una presunción “iuris et de iure” (se presume siempre) y por lo tanto no es susceptible de prueba en contrario (STS 312/2015 de 5 de junio).
  2. No son aceptables las indemnizaciones meramente simbólicas que conviertan la garantía jurisdiccional en un acto ritual o simbólico junto con la exigencia de una reparación acorde al relieve de los intereses en juego (STS 388/2011 de 12 de diciembre).
  3. La escasa cuantía de la deuda indicada en el fichero de morosos no disminuye la importancia del derecho moral ya que afecta a la dignidad del afectado (STS 81/2015 de 18 febrero).
  4. Hay que realizar una valoración estimativa atendiendo a la incidencia que cada caso tenga la circunstancias, para la aplicación de los parámetros previstos en el artículo 9.3 LO 1/1982 de 5 de mayo para la protección del derecho al honor, a la intimidad personal y la propia imagen, que son los siguientes:
    • El tiempo que el cliente haya permanecido incluido como moroso en el fichero.
    • La difusión que hayan tenido estos datos como el número de asociados al sistema que hayan consultado los registros de morosos.
    • El quebranto y la angustia producida por el proceso más o menos complicado que haya tenido que seguir el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2015 nº 81/2015, Sección 1ª, Sala de lo Civil [RJ\2015\574] estimó una indemnización de 10.000 € por una inclusión de 394 días en registros de morosos (300 días en un registro y 94 días en otro), por lo que a efectos de calcular la cuantía diaria de indemnización se puede realizar el siguiente cálculo:

10.000 € / 394 días = 25,38 € diarios más IPC correspondiente desde febrero de 2015 = 27,64 € diarios.

Por lo que se puede cuantificar el daño moral a 27,64 € por día que conste el cliente inscrito en el registro de morosos, a lo que habrá que añadir, la cantidad correspondiente al daño patrimonial, y todo ello con un límite mínimo que garantice la reclamación judicial con todas las garantías.

Lois García Cacheiro
Abogado de DEFENSA & JURIDICA LEGALSHA S. L.