¿Existe un plazo de prescripción para reclamar los gastos de constitución de una hipoteca?

Debemos responder a esta pregunta aclarando que como reiteradamente vino asentando la jurisprudencia y la doctrina jurídica, que la acción para declarar NULA una cláusula abusiva es imprescriptible, aunque el contrato de préstamo hipotecario se haya cancelado, definiendo la nulidad como un hecho estructural, radical y automático, tal como dictaminó entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2015 (REC 1329/2014).

Ahora bien, como consecuencia de la declaración de nulidad la cláusula que impuso los gastos hipotecarios al cliente prestatario hay que proceder obviamente a la devolución de los importes abonados por el mismo de la Notaría, Gestoría, Tasación y Registro de la Propiedad correspondientes a la escritura de préstamo, ello dió lugar a un debate doctrinal y a una disparidad de resoluciones judiciales sobre la existencia o no de un plazo de prescripción para reclamar la devolución de dichos gastos, al respecto el TJUE en su sentencia de 16 de julio de 2020, se pronunció sobre las cuestiones prejudiciales planteadas  por distintos Juzgados sobre si se aplicaba o no plazo de prescripción a la acción restitutoria de los gastos hipotecarios tras la declaración de nulidad de la cláusula que imponía los mismos, admitiendo el alto tribunal europeo que dicha acción de restitución de cantidades puede quedar sometido a un plazo de prescripción siempre que el mismo (dies a quo) comience a correr, ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar el reintegro.

Tal clarificadora resolución o golpe de raqueta digno de Rafa Nadal provocó un Bing Bang de resoluciones a lo largo y ancho de los Juzgados de España que haciendo honor a los “Reinos de Taifas” dió lugar a una rica pluralidad de interpretaciones que se señalan a continuación:

  • Los que resuelven que la acción restitutoria también es imprescriptible.
  • Los que dictaminan que el “dies a quo” se puede computar desde la declaración de nulidad de la cláusula por el Juzgado.
  • Los que mantienen que el plazo empieza correr desde que finaliza el contrato.
  • Los que interpretan que el mismo comienza desde el pago de las facturas de los gastos.
  • Y los que no aceptando ninguna de la anteriores, señalaron que el plazo empezaba a correr desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 sobre la prescripción de la acción de restitución tras la declaración nulidad de cláusula suelo o desde la publicación de la Sentencia del Pleno de Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 que se pronunció sobre la nulidad de la cláusula de gastos.

Ante tal policromía de sentencias e interpretaciones, no era de esperar que desde alguno de nuestros Juzgados y Tribunales se devolviera “la pelota” al campo del TJUE para que aclarare de una vez cual tiene que se el “comienzo del cómputo del plazo de prescripción” de la acción de restitución de los gastos hipotecarios, cuestiones prejudiciales que elevaron tanto el Tribunal Supremo mediante Auto de 22 de julio de 2021 y la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) mediante Auto de 9 de diciembre de 2021.

Por ello, ante la incertidumbre respecto al plazo de prescripción y el comienzo de su cómputo para ejercitar la acción de restitución de las cantidades abonadas por los gastos hipotecarios, se recomienda que la mayor brevedad se presente reclamación extrajudicial de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios y reintegro de los mismos, aportando la copia de las facturas de notaría, gestoría, tasación y registro ante el servicio de atención al cliente de la entidad financiera a los efectos de interrumpir el plazo de prescripción.

Lois García Cacheiro

Abogado de DEFENSA & JURIDICA LEGALSHA S. L.