En ocasiones, en las familias, surgen situaciones que llevan a los padres a privar a sus hijos de recibir sus bienes tras su fallecimiento. Se entiende por herencia el conjunto de bienes, derechos u obligaciones que una persona transmite a sus allegados tras haber fallecido. Asimismo, la legislación obliga a reservar una parte de esa herencia a los herederos forzosos, que es lo que se conoce como “la legítima”. Ahora bien, ¿es posible despojar a los hijos de ella?, la respuesta es sí.

El artículo 807 del Código Civil recoge la explicación que posibilita a los descendientes como herederos forzosos, por lo que, tras la muerte de sus padres tienen derecho a percibir una parte de su patrimonio. Sin embargo, la legislación actual también contempla diversas situaciones en las que cabe la posibilidad de que ese hijo no reciba esa parte “estipulada”.

En España, si es posible desheredar a los herederos legítimos, aunque para ello, es necesario que esta voluntad quede reflejada en el testamento y que el desheredado haya incurrido en alguna de las causas fijadas en la ley de forma fehaciente.

El Código Civil, en sus artículos de 852 a 855 recoge esta serie de condiciones, que se exponen a continuación:

  1. Que el heredero haya sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  2. Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual.
  3. Si el heredero acusa al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  4. Si el heredero obliga al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
  5. Si el heredero impide a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
  6. Por negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda” o haberle “maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”.

Aunque esta es la norma general, algunas comunidades autónomas tienen sus propias directrices sobre el tema. Este es el caso de Navarra, País Vasco, Aragón, Baleares, Cataluña y Galicia, las cuales cuentan con su propia legislación sobre el tema y permiten desheredar a los descendientes sin justificación alguna.

Es importante conocer que, cuando se deshereda a un hijo, serán los nietos los que ocupen su lugar, ya que, según recoge la ley “conservan los derechos hereditarios de los que se ha privado a su progenitor.”

Asimismo, los descendientes también tienen derecho a ser ellos quien renuncien a la herencia de sus padres, aunque esta acción privará a los hijos de quienes renuncien también.

Adriana Fernández Ruiz
Dpto. Comunicación de DEFENSA & JURIDICA LEGALSHA S. L.