Aquellos trabajadores que estén en situación de incapacidad temporal dejarán de estar obligados a entregar a su empresa una copia de su baja médica, todo esto se llevará a cabo a partir del próximo 1 de abril. Directa y sin intermediación del trabajador, así es como quiere el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que sea la nueva tramitación de bajas médicas.

El objetivo principal de este Real Decreto, publicado en el BOE el pasado 5 de enero, es modificar aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (IT) para agilizar trámites y evitar cargas burocráticas.

Entre las novedades de esta medida está que la persona receptora de la baja médica no tendrá que entregar una copia de esta a su empleador, sino que se hará de forma automática, es decir, el médico la enviará directamente a la empresa. De este modo, serán las propias entidades emisoras de la baja médica (ya sea médico o mutua) y la Seguridad Social, quienes envíen la baja por IT a la empresa por vía telemática.

En cuanto a la confirmación y alta del propio trámite, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe de hacerlo de manera inmediata y no más tarde del primer día hábil después de su expedición. Si el INSS no realiza la comunicación en el plazo establecido, incurriría en una infracción de tipo leve. En este caso, y según recoge la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), se enfrentaría a una multa de entre 70 y 750 euros.

Esta nueva medida, afectará a aquellos procesos que estén en curso en el momento de la entrada en vigor de la nueva ley, siempre y cuando, no hayan superado los 365 días de duración.

Asimismo, desde el pasado 1 de enero, ya se vienen realizando una serie de modificaciones, pues se está entregando una única copia por parte del trabajador. En este sentido, se ha eliminado ya, la segunda copia que se entregaba para aportar a la mutua o empresa en 2022.

Otras novedades

Para las bajas médicas con una duración inferior a cinco días naturales, el médico podrá emitir el parte de baja y el de alta en el mismo acto médico. Esto se empezó a realizar en la época de aúge del COVID-19, a finales del 2021, cuando el aumento de casos fue tan exponencial, que se acudió a esta solución para evitar el colapso. Por esto, la nueva normativa permite que el paciente solicite un reconocimiento médico el día del alta para que el facultativo emita un parte de confirmación de baja, si se determina que el paciente no ha recuperado su capacidad laboral.

Además de esto, el Real Decreto introduce también una nueva capacidad para el facultativo, que podrá fijar plazos de revisión médica inferiores a los decretados. La evolución del proceso será clave para poder establecerlos.

España ha sido la última en sumarse a estas actualizaciones digitales. Antes de ella lo hicieron otros países como Alemania. El objetivo de estas reformas es mejorar la eficacia y la comunicación de estos procesos.

Adriana Fernández Ruiz
Dpto. Comunicación de DEFENSA & JURIDICA LEGALSHA S. L.