Como es bien conocido por todos, el denominado Cartel de Vehículos es la denominación que se ha adjudicado a la agrupación de distintas marcas del sector del automóvil que, actuando de mutuo acuerdo, decidieron llevar a cabo una estrategia común para fijar el precio de venta de los automóviles vendidos en España, entre febrero de 2006 y agosto de 2013, por lo que se calcula que el precio de venta de los vehículos se vio incrementado, por dicha táctica, entre un 10 y un 15 %, incremento que tuvo que ser asumido en exclusiva por los consumidores.

Con dichas prácticas, las compañías de automóviles (prácticamente la totalidad de las que operan en España), restringieron la libre competencia, vulnerando con ello lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable, entre la que venimos a destacar el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (Ley 16/1989), el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Así, en fecha de 23 de julio de 2015 la CNMC, mediante la resolución de su Expediente S/0482/13, sancionó a las compañías que habían formado parte del Cártel de Vehículos, ABRIENDO LA VÍA PARA QUE TODOS AQUELLOS CONSUMIDORES QUE SE VIERON AFECTADOS POR LAS PRÁCTICAS LLEVADAS A CABO POR ELPUDIESEN RECLAMAR JUDICIALMENTE EL INCREMENTO QUE PRODUJO EN EL PRECIO DE COMPRA DE SU AUTOMÓVIL.

Pese a que tras lo anterior parecía que se había abierto la vía para que todos aquellos compradores que tuvieron que abonar un incremento en el precio de su vehículo por las prácticas llevadas a cabo por el cartel de vehículos pudieran ser resarcidos,  el Tribunal Supremo, mediante su Sentencia de fecha 20 de abril de 2021, marcó el inicio del plazo de prescripción para la presentación de demandas contra el cartel de vehículos en el plazo de un año, lo que supuso un varapalo para los afectados, que vieron como se limitaban drásticamente sus posibilidades de poder ser resarcidos, por lo que a mediados de 2022 a comenzado a expirar el plazo para reclamar al cartel de vehículos.

Pues bien, recientemente se han visto renovadas las esperanzas de todos aquellos afectados que quieran presentar demanda contra el cartel de vehículos, ya que recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la vuelta al asunto mediante su Sentencia de fecha de 22 de julio de 2022, mediante la que establece, conforme a la normativa europea aplicable,  que el plazo para que los afectados puedan demandar al cartel de vehículos es de 5 años, expirando el plazo para demandar en 2016, lo que supone una gran mejora en la defensa de los derechos de los afectados.

NUEVOS PLAZOS EN MATERIA DE PRESCRIPCIÓN DE DEMANDA POR LOS AFECTADOS DEL CARTEL DE VEHÍCULOS

MARCA VEHÍCULOFECHA PRESCRIPCIÓN
VOLKSWAGEN – SEAT – AUDI – SKODA20 DE ABRIL DE 2026
PORSCHE20 DE ABRIL DE 2026
PEUGEOT – CITROEN20 DE ABRIL DE 2026
CHEVROLET20 DE ABRIL DE 2026
RENAULT- DACIA – VOLVO6 DE MAYO DE 2026
FORD13 DE MAYO DE 2026
CHRYSLER – FIAT – JEEP – ALFA ROMEO – LANCIA13 DE MAYO DE 2026
HYUNDAI17 DE MAYO DE 2026
MAZDA19 DE MAYO DE 2026
BMW-MINI31 DE MAYO DE 2026
KIA2 DE JUNIO DE 2026
MITSUBISHI2 DE JUNIO DE 2026
NISSAN7 DE JUNIO DE 2026
HONDA17 DE SEPTIEMBRE DE 2026
MERCEDES BENZ-SMART27 DE SEPTIEMBRE DE 2026
OPEL5 DE OCTUBRE DE 2026
TOYOTA-LEXUS1 DE DICIEMBRE DE 2026

Si consideras que has sido afectado por el cartel de vehículos y quieres interponer demanda o ampliar tu información sobre el tema, no dudes en ponerte en contacto con ABOGADOS LEGALSHA, donde atenderán abogados expertos en dicho tipo de reclamaciones que defenderán tus intereses.

Pablo Abad Rodríguez
Abogado de DEFENSA & JURIDICA LEGALSHA S. L.