En el artículo del día de hoy, vamos a analizar varios casos en los que se ha despedido a un trabajador de la empresa por un hecho que ha ocurrido fuera del tiempo y lugar del trabajo. Para ser más precisos, hechos que han tenido lugar en las cenas de navidad.

Primer supuesto de hecho

En el primer supuesto de hecho, analizamos el despido de un jefe de almacén, que llevaba trabajando durante 20 años en la empresa, por acosar a una compañera con categoría de mozo de almacén durante la celebración del coctel de Navidad de la empresa.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 3º, Sentencia 914/2020 de 30 de noviembre de 2020, estimó que el trabajador despedido realizó tocamientos e insinuaciones sexuales que no se pueden ampararse en el mero cortejo como así lo defendía el trabajador.

Estima el TSJ que el relato fáctico contenido en la sentencia, se desprende un contexto laboral en el que se produjeron los hechos pues el encuentro de los protagonistas fue con ocasión de un evento laboral y lo desencadenó un tema laboral como es la pregunta sobre la satisfacción del rendimiento en el trabajo que la subordinada, recién incorporada a la empresa, le dirige a su jefe, pregunta que obviamente responde a la preocupación por las expectativas en la empresa.

Posteriormente el jefe aprovechó esta circunstancia para establecer un contacto físico con ella y le intenta tocar en varias ocasiones el culo además de invitarla a acudir al cuarto del hotel de este, a lo que ella se opone en todo momento.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, revocando la decisión de primera instancia, declaró la procedencia del despedido al evidenciarse un abuso de superioridad por situación jerárquica, la existencia de intimidación y hostilidad, la existencia del contexto laboral y de una afectación psicológica en la trabajadora.

Segundo supuesto de hecho. Despedido tras la comida de empresa

En el segundo supuesto de hecho, La Sala de lo Social del Tribunal Supremo Sección 1º, Sentencia 494/2022, unificó doctrina sobre los despidos disciplinarios por actos realizados fuera del lugar de trabajo.

En este caso, el trabajador fue despedido por hechos ocurridos tras la comida de la empresa, una vez que los propietarios de la empresa ya habían abonado la cuenta y abandonado el local. El trabajador se dirigió a uno de sus compañeros, insultándole con expresiones como “hijo de puta” e “gilipollas”. A este mismo compañero, posteriormente, le intentó agredir con una botella.

Un instante después, un segundo compañero fue abofeteado por el trabajador despedido con la billetera al mismo tiempo que le llamaba “moro de mierda”. En este caso, el Tribunal Supremo casa y anula la sentencia dictada por el TSJ y declara procedente el despido del trabajador.

Nuestro Alto Tribunal, en su FJ 3º, explica que:

  • El trabajador ha de cumplir escrupulosamente con el deber de actuar conforme a las reglas de la buena fe en el lugar y horario de trabajo.
  • Esa obligación se mantiene, pero se relaja y flexibiliza enormente, cuando no se encuentra en el lugar y horario de trabajo. El trabajador goza de una parte de su vida personal que tiene derecho a disfrutar de manera totalmente ajena a los intereses de su empresa.
  • Lo anterior no quiere decir que durante ese periodo disponga de bula absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa, y que de haber sido efectuadas en horario de trabajo serían objeto de sanción.

El Tribunal Supremo concluye que una conducta vinculada o anudada a la relación laboral, que rompe las reglas de la convivencia exigibles, redundando, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa puede ser sancionable con un despido disciplinario.

Marc Louie Maldia Cardenas
Abogado de DEFENSA & JURIDICA LEGALSHA S. L.